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¿Asamblea Nacional Constituyente?

Ante la crisis política que vive actualmente Venezuela, con el bloqueo o falta de cooperación entre el Poder Ejecutivo, Electoral, Ciudadano y Judicial (estos tres últimos al servicio del primero; por un lado) y el Poder Legislativo (por otro), una salida sería la Asamblea Nacional Constituyente, pues la vía del referéndum revocatorio fue anulada (por lo menos, para el año 2016)… ¿El paso a una sexta república y la refundación del Estado? ¿Recurrir al poder constituyente, y no al poder constituido?.

Recordemos que en los regímenes democráticos, la soberanía reside en el pueblo, pues la descomposición de la palabra democracia en latín es: demos=pueblo y kratos=poder, es decir, poder para el pueblo. En este sentido, en Venezuela los dos Poderes Públicos con legitimidad directa son: el Poder Ejecutivo, a la cabeza del Presidente de la República, cuyo mandato es electo por votación popular; y, el Poder Legislativo, cuyos integrantes son electos por el pueblo. Los Parlamentos son viva expresión de democracia, pues es ahí donde es posible la convergencia de distintas tendencias políticas, para, a través del debate, buscar soluciones a los problemas comunes.

Según Norberto Bobbio en el Diccionario de Política, con la expresión asamblea constituyente se designa un órgano colegial, representativo, extraordinario y temporal que está investido de la tarea de elaborar la constitución del Estado, de establecer -en otras palabras- las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico estatal. Se trata de invocar al poder constituyente, que es la voluntad primaria de todo Estado (el poder originario); todo nuevo Estado se da gracias al ejercicio del poder constituyente.
De acuerdo a Bobbio, la asamblea constituyente es, en efecto, un órgano extraordinario, en cuanto que el ejercicio de la función constituyente sólo puede verificarse una sola vez en la vida de un Estado, porque un nuevo ejercicio de la misma da origen a un nuevo ordenamiento. En línea con el mismo autor, la asamblea constituyente es también un órgano temporal, dado que está destinada a disolverse al entrar en vigor la nueva constitución, quedando eventualmente con vida después de cumplirse dicho evento.

El Capítulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 está dedicado a la Asamblea Nacional Constituyente, estableciendo lo siguiente:

Artículo 347. “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Artículo 348. “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento (15%) de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349. “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente (…)”. De esta manera, según la Constitución, los poderes públicos constituidos no podrán bloquear la voluntad originaria del pueblo, es decir, al poder constituyente.
Según el Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”… ¿No se convierte en una ruptura del orden constitucional, contraria a los principios democráticos, la suspensión del referéndum revocatorio o el menoscabo de derechos humanos, como a la salud y alimentación?

Por último, vale la pena destacar que, la iniciativa que invoca el ejercicio del poder constituyente es obra de los grupos políticos dominantes en un momento histórico específico. Una vez discutida y aceptada por la Asamblea Nacional Constituyente, la nueva constitución puede entrar en vigencia después de una consulta popular, mediante un referéndum o plebiscito.

Catherine M. de Oliveira Palacios 
@CathydeOliveira


Fuente: elmundo.com.ve

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